Artículo 359 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito
el delito o la pena conforme a las leyes del Estado
requirente o del requerido.
Art. 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito
el delito o la pena conforme a las leyes del Estado
requirente o del requerido.