Artículo 357 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 357. No será reputado delito político, ni hecho
conexo, el de homicidio o asesinato del Jefe de un Estado
contratante o de cualquiera persona que en él ejerza autoridad.
Art. 357. No será reputado delito político, ni hecho
conexo, el de homicidio o asesinato del Jefe de un Estado
contratante o de cualquiera persona que en él ejerza autoridad.