Artículo 354 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 354. Asimismo se exigirá que la pena asignada a los
hechos imputados, según su calificación provisional o
definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que
solicita la extradición, no sea menor de un año de privación
de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o
detención preventiva del procesado, si no hubiere aún
sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad.