Artículo 353 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 353. Es necesario que el hecho que motive la
extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
requirente y en la del requerido.
Art. 353. Es necesario que el hecho que motive la
extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
requirente y en la del requerido.