Artículo 349 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 349. Si todos los hechos imputados tuvieren igual
gravedad, será preferido el Estado contratante que presente
primero la solicitud de extradición. De ser simultánea,
decidirá el Estado requerido, pero debe conceder la
preferencia al Estado de origen o, en su defecto, al del domicilio
del delincuente, si fuere uno de los solicitantes.