🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 348 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 348. Caso de solicitarse por hechos diversos, tendrá
preferencia el Estado contratante en cuyo territorio se
haya cometido el delito más grave, según la legislación del
Estado requerido.