Artículo 347 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 347. Si varios Estados contratantes solicitan la
extradición de un delincuente por el mismo delito, debe
entregarse a aquel en cuyo territorio se haya cometido.
Art. 347. Si varios Estados contratantes solicitan la
extradición de un delincuente por el mismo delito, debe
entregarse a aquel en cuyo territorio se haya cometido.