Artículo 345 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 345. Los Estados contratantes no están obligados a
entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a
entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo.
Art. 345. Los Estados contratantes no están obligados a
entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a
entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo.