Artículo 344 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 344. Para hacer efectiva la competencia judicial
internacional en materias penales, cada uno de los Estados
contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los
otros para la entrega de individuos condenados o procesados
por delitos que se ajusten a las disposiciones de este
título, sujeto a las provisiones de los tratados o
convenciones internacionales que contengan listas de infracciones
penales que autoricen la extradición.