Artículo 342 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 342. Alcanza asimismo a los delitos o faltas
cometidos en el extranjero por funcionarios nacionales que gocen
del beneficio de inmunidad.
Art. 342. Alcanza asimismo a los delitos o faltas
cometidos en el extranjero por funcionarios nacionales que gocen
del beneficio de inmunidad.