Artículo 341 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 341. La competencia se extiende a todos los demás
delitos y faltas a que haya de aplicarse la ley penal del
Estado conforme a las disposiciones de este Código.
Art. 341. La competencia se extiende a todos los demás
delitos y faltas a que haya de aplicarse la ley penal del
Estado conforme a las disposiciones de este Código.