Artículo 34 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 34. Con iguales restricciones, la capacidad civil de
las sociedades civiles, mercantiles o industriales se
rige por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
Art. 34. Con iguales restricciones, la capacidad civil de
las sociedades civiles, mercantiles o industriales se
rige por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.