Artículo 331 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 331. Respecto de los actos de jurisdicción
voluntaria en materia de comercio y fuera del caso de sumisión y
salvo el derecho local, será competente el juez del lugar en
que la obligación deba cumplirse o, en su defecto, el del
lugar del hecho que los origine.