Artículo 33 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 33. Salvo las restricciones establecidas en los dos
artículos anteriores, la capacidad civil de las
corporaciones se rige por la ley que las hubiere creado o
reconocido; la de las fundaciones por las reglas de su institución,
aprobadas por la autoridad correspondiente, si lo exigiere
su derecho nacional, y la de las asociaciones por sus
estatutos, en iguales condiciones.