Artículo 329 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 329. En los concursos o quiebras promovidos por los
acreedores, será juez competente el de cualquiera de los
lugares que esté conociendo de la reclamación que los
motiva, prefiriéndose, caso de estar entre ellos, el del
domicilio del deudor, si éste o la mayoría de los acreedores, lo
reclamasen.