Artículo 328 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 328. En los concursos de acreedores y en las
quiebras, cuando fuere voluntaria la presentación del deudor en
ese estado, será juez competente el de su domicilio.
Art. 328. En los concursos de acreedores y en las
quiebras, cuando fuere voluntaria la presentación del deudor en
ese estado, será juez competente el de su domicilio.