Artículo 327 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 327. En los juicios de testamentaría o ab intestato
será juez competente el del lugar en que tuvo el finado su
último domicilio.
Art. 327. En los juicios de testamentaría o ab intestato
será juez competente el del lugar en que tuvo el finado su
último domicilio.