Artículo 319 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 319. La sumisión sólo podrá hacerse a juez que
ejerza jurisdicción ordinaria y que la tenga para conocer de
igual clase de negocios y en el mismo grado.
Art. 319. La sumisión sólo podrá hacerse a juez que
ejerza jurisdicción ordinaria y que la tenga para conocer de
igual clase de negocios y en el mismo grado.