Artículo 318 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 318. Será en primer término juez competente para
conocer de los pleitos a que dé origen el ejercicio de las
acciones civiles y mercantiles de toda clase, aquel a quien
los litigantes se sometan expresa o tácitamente, siempre
que uno de ellos por lo menos sea nacional del Estado
contratante a que el juez pertenezca o tenga en él su domicilio
y salvo el derecho local contrario.
La sumisión no será posible para las acciones reales o
mixtas sobre bienes inmuebles, si la prohíbe la ley de
situación.