Artículo 316 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 316. La competencia ratione loci se subordina, en el
orden de las relaciones internacionales, a la ley del
Estado contratante que la establece.
Art. 316. La competencia ratione loci se subordina, en el
orden de las relaciones internacionales, a la ley del
Estado contratante que la establece.