Artículo 309 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 309. En los casos de abordaje culpable en alta mar o
en el aire, entre naves o aeronaves de distinto pabellón,
se aplicará la ley penal de la víctima.
Art. 309. En los casos de abordaje culpable en alta mar o
en el aire, entre naves o aeronaves de distinto pabellón,
se aplicará la ley penal de la víctima.