Artículo 308 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 308. La piratería, la trata de negros y el comercio
de esclavos, de trata de blancas, la destrucción o
deterioro de cables submarinos y los demás delitos de la misma
índole contra el derecho internacional, cometidos en alta
mar, en el aire libre o en territorios no organizados aún en
Estado, se castigarán por el captor de acuerdo con sus
leyes penales.