Artículo 307 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 307. También estarán sujetos a las leyes penales del
Estado extranjero en que puedan ser aprehendidos y
juzgados, los que cometan fuera del territorio un delito, como
la trata de blancas, que ese Estado contratante se haya
obligado a reprimir por un acuerdo internacional.