Artículo 303 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 303. Si se trata de delitos conexos en territorios
de más de un Estado contratante, sólo estará sometido a la
ley penal de cada uno el cometido en su territorio.
Art. 303. Si se trata de delitos conexos en territorios
de más de un Estado contratante, sólo estará sometido a la
ley penal de cada uno el cometido en su territorio.