Artículo 300 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 300. La misma exención se aplica a los delitos
cometidos en aguas territoriales o en el aire nacional, a bordo
de naves o aeronaves extranjeras de guerra.
Art. 300. La misma exención se aplica a los delitos
cometidos en aguas territoriales o en el aire nacional, a bordo
de naves o aeronaves extranjeras de guerra.