Artículo 30 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 30. Cada Estado aplica su propia legislación para
declarar extinguida la personalidad civil por la muerte
natural de las personas individuales y la desaparición o
disolución oficial de las personas jurídicas, así como para
decidir si la menor edad, la demencia o imbecilidad,
sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil son únicamente
restricciones de la personalidad, que permiten derechos y
aun ciertas obligaciones.