Artículo 3 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 3° Para el ejercicio de los derechos civiles y para
el goce de las garantías individuales idénticas, las leyes
y reglas vigentes en cada Estado contratante se estiman
divididas en las tres clases siguientes:
I. Las que se aplican a las personas en razón de su
domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen
a otro país, denominadas personales o de orden público
interno.
II. Las que obligan por igual a cuantos residen en el
territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales,
locales o de orden público internacional.
III. Las que se aplican solamente mediante la expresión,
la interpretación o la presunción de la voluntad de las
partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de
orden privado.