Artículo 297 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 297. Están exentos de las leyes penales de cada
Estado contratante los Jefes de los otros Estados, que se
encuentren en su territorio.
Art. 297. Están exentos de las leyes penales de cada
Estado contratante los Jefes de los otros Estados, que se
encuentren en su territorio.