Artículo 294 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 294. En los casos de abordaje fortuito en alta mar o
aire libre, entre naves o aeronaves de diferente
pabellón, cada uno soportará la mitad de la suma total del daño,
repartida según la ley de una de ellas, y la mitad restante
repartida según la ley de la otra.