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Artículo 294 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 294. En los casos de abordaje fortuito en alta mar o
aire libre, entre naves o aeronaves de diferente
pabellón, cada uno soportará la mitad de la suma total del daño,
repartida según la ley de una de ellas, y la mitad restante
repartida según la ley de la otra.