Artículo 293 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 293. En su defecto, se regulará por el pabellón del
buque o aeronave abordados, si el abordaje fuere culpable.
Art. 293. En su defecto, se regulará por el pabellón del
buque o aeronave abordados, si el abordaje fuere culpable.