Artículo 289 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 289. El abordaje fortuito en aguas territoriales o
en el aire nacional se somete a la ley del pabellón si
fuere común.
Art. 289. El abordaje fortuito en aguas territoriales o
en el aire nacional se somete a la ley del pabellón si
fuere común.