Artículo 287 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 287. El contrato de préstamo a la gruesa, salvo
pacto en contrario, se sujeta a la ley del lugar en que el
préstamo se efectúa.
Art. 287. El contrato de préstamo a la gruesa, salvo
pacto en contrario, se sujeta a la ley del lugar en que el
préstamo se efectúa.