Artículo 28 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 28. Se aplicará la ley personal para decidir si el
nacimiento determina la personalidad y si al concebido se
le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable, así
como para la viabilidad y los efectos de la prioridad del
nacimiento en el caso de partos dobles o múltiples.