Artículo 278 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 278. La hipoteca marítima y los privilegios o
seguridades de carácter real constituidos de acuerdo con la ley
del pabellón, tienen efectos extraterritoriales aun en
aquellos países cuya legislación no conozca o regule esta
hipoteca o esos privilegios.