Artículo 276 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 276. A la ley de la situación debe someterse la
facultad de embargar y vender judicialmente una nave, esté o
no cargada y despachada.
Art. 276. A la ley de la situación debe someterse la
facultad de embargar y vender judicialmente una nave, esté o
no cargada y despachada.