Artículo 274 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 274. La nacionalidad de las naves se prueba por la
patente de navegación y la certificación del registro, y
tiene el pabellón como signo distintivo aparente.
Art. 274. La nacionalidad de las naves se prueba por la
patente de navegación y la certificación del registro, y
tiene el pabellón como signo distintivo aparente.