Artículo 273 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 273. La adopción de las medidas que establezca la
ley del lugar en que el hecho se produce, no dispensa a los
interesados de tomar cualesquiera otras que establezca la
ley del lugar en que esos documentos y efectos se coticen
y la del lugar de su pago.