Artículo 272 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 272. Las disposiciones relativas a la falsedad,
robo, hurto o extravío de documentos de crédito y efectos al
portador son de orden público internacional.
Art. 272. Las disposiciones relativas a la falsedad,
robo, hurto o extravío de documentos de crédito y efectos al
portador son de orden público internacional.