Artículo 27 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 27. La capacidad de las personas individuales se
rige por su ley personal, salvo las restricciones
establecidas para su ejercicio por este Código o por el derecho local.
Art. 27. La capacidad de las personas individuales se
rige por su ley personal, salvo las restricciones
establecidas para su ejercicio por este Código o por el derecho local.