Artículo 269 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 269. Los efectos jurídicos de la aceptación por
intervención se regulan, a falta de pacto, por la ley del
lugar en que el tercero interviene.
Art. 269. Los efectos jurídicos de la aceptación por
intervención se regulan, a falta de pacto, por la ley del
lugar en que el tercero interviene.