Artículo 267 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 267. La mayor o menor extensión de las obligaciones
de cada endosante, no altera los derechos y deberes
originarios del librador y el tomador.
Art. 267. La mayor o menor extensión de las obligaciones
de cada endosante, no altera los derechos y deberes
originarios del librador y el tomador.