Artículo 264 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 264. A falta de convenio expreso o tácito, las
relaciones jurídicas entre el librador y el tomador se rigen
por la ley del lugar en que la letra se gira.
Art. 264. A falta de convenio expreso o tácito, las
relaciones jurídicas entre el librador y el tomador se rigen
por la ley del lugar en que la letra se gira.