Artículo 262 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 262. Los demás contratos de seguro siguen la regla
general, regulándose por la ley personal común de las
partes o en su defecto por la del lugar de la celebración; pero
las formalidades externas para comprobar hechos u
omisiones necesarios al ejercicio o a la conservación de acciones
o derechos, se sujetan a la ley del lugar en que se
produzca el hecho o la omisión que les hace surgir.