Artículo 261 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 261. El contrato de seguro contra incendios se rige
por la ley del lugar donde radique, al efectuarlo, la cosa
asegurada.
Art. 261. El contrato de seguro contra incendios se rige
por la ley del lugar donde radique, al efectuarlo, la cosa
asegurada.