Artículo 247 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 247. El carácter mercantil de una sociedad colectiva
o comanditaria se determina por la ley a que esté
sometido el contrato social, y en su defecto por la del lugar en
que tenga su domicilio comercial.

Si esas leyes no distinguieran entre sociedades
mercantiles y civiles, se aplicará el derecho del país en que la
cuestión se someta a juicio.