Artículo 246 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 246. Son de orden público internacional las
dispocisiones relativas a contratos ilícitos y a términos de
gracia, cortesía u otros análogos.
Art. 246. Son de orden público internacional las
dispocisiones relativas a contratos ilícitos y a términos de
gracia, cortesía u otros análogos.