Artículo 242 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 242. Tienen el mismo carácter las reglas que señalan
el efecto de la inscripción en dicho Registro de créditos
o derechos de terceros.
Art. 242. Tienen el mismo carácter las reglas que señalan
el efecto de la inscripción en dicho Registro de créditos
o derechos de terceros.