Artículo 236 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 236. Toda incompatibilidad para el comercio que
resulte de leyes o disposiciones especiales en determinado
territorio, se regirá por el derecho del mismo.
Art. 236. Toda incompatibilidad para el comercio que
resulte de leyes o disposiciones especiales en determinado
territorio, se regirá por el derecho del mismo.