Artículo 235 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 235. La ley local debe aplicarse a la
incompatibilidad para el ejercicio del comercio de los empleados
públicos y de los agentes de comercio y corredores.
Art. 235. La ley local debe aplicarse a la
incompatibilidad para el ejercicio del comercio de los empleados
públicos y de los agentes de comercio y corredores.