Artículo 232 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 232. La capacidad para ejercer el comercio y para
intervenir en actos y contratos mercantiles, se regula por
la ley personal de cada interesado.
Art. 232. La capacidad para ejercer el comercio y para
intervenir en actos y contratos mercantiles, se regula por
la ley personal de cada interesado.